REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003478
SOLICITANTE: JOSE JAVIER PEÑA CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 266.163
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 266.163., Apoderada Judicial del ciudadano: JOSE JAVIER PEÑA CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .7.415.794., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA CALLE 60 ENTRE AVENIDAS FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 11, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una extensión de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRDADOS (203,94 Mts2) y un área de construcción de 37,71 mts de ancho por 13,92 mts de largo, Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de trece metros con noventa y dos centímetros (13,92 mts) con terrenos ocupados por Benito Castro; SUR: En línea de trece metros con noventa y dos centímetros (13,92 mts) con terrenos ocupados por Manuel Dorantes. ESTE: En línea de seis metros con cuarenta y ocho centímetros (6,48 mts) con terrenos ocupados por Manuel Villanueva; OESTE: En línea de cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 mts) con la calle 60 que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: REIMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE y NESTOR JOSE GIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.938.358 y 18.654.225, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE JAVIER PEÑA CORTEZ, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,



Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.