REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003380
SOLICITANTE: SILVIMAR MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YLENIA CASTILLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 92.116.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SILVIMAR MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.250.716., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: YLENIA CASTILLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 92.116, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA LIBERTADOR CON LA CALLE 03, SECTOR EL GUAYABAL, CASA S/N ( A 200 METROS DE LA CERVECERIA LA CAÑADA) DE LA POBLACION DE RIO CLARO, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una extensión de aproximadamente DOCE METROS (12 mts), DE ANCHO POR VEINTICUATRO METROS CUARENTA CENTIMETROS (24.40 mts) DE LARGO aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (292.80 M2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechurías del Sr. Rafael Silva; SUR: Con terrenos ocupados por el Sr. Manuel Peña. ESTE: Con quebrada el Guayabal; OESTE: Con bienhechurías de Mariela Anzola que es su frente.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: JOSNERY CAROLINA CARDENAS GARRIDO y NORELYS COROMOTO MARRUFO, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.004.297 y 15.598.039, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SILVIMAR MENDOZA, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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