este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: LA CONFESION FICTA de la parte demandada Ciudadana CONNY LARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 15.230.920, y de este domicilio, en consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de TACHA DE DOCUMENTO, incoada por la ciudadana, PEGGY LARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.292.190, de este domicilio, por medio de su apoderado judicial, Abogado AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.690, y de este domicilio, contra la ciudadana CONNY LARA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.230.920, y de este domicilio, representada por el abogado DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 79.169. SEGUNDO:.....