En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA justo título de propiedad a favor de los Ciudadanos: PASCUAL ANTONIO PEREZ y MARIANO ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°:3.877.805 y 22.180.290, asistido por la Abogada MARBELLA MARGARITA CAMACARO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 222.866, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías en un lote de terren.....