REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000280
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014252
IMPUTADO: DOMINGO CABRINE GUERRERO CONTRERAS
DELITOS: ABUSO CONTRA DETENIDOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Fanny Camacaro Rojas, en su carácter de defensora pública del ciudadano Domingo Cabrine Guerrero Contreras, contra la decisión proferida en fecha 13-05-2015 y fundamentada en fecha 25-05-2015, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Domingo Cabrine Guerrero Contreras, a cumplir la pena de siete (07) años y nueve (09) meses de prisión más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de Abuso contra Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en la última parte del encabezado y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3 ejusdem.
Dándosele entrada en fecha 10 de Agosto de 2015, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Fanny Camacaro Rojas, quien actúa en carácter de defensora pública del ciudadano Domingo Cabrine Guerrero Contreras, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 13-05-2015, y fundamentada en fecha 25-05-2015, por lo que a partir del día 26-05-2015, día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia, hasta el día 10-06-2015, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 09-06-2015, es decir en tiempo hábil para su interposición. Asimismo se deja constancia que los días 28-05-2015 y 29-05-2015 el tribunal no dio despacho, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio quince (15) de la pieza N° 3 del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”
“…3º Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefension.”
“…5º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Fanny Camacaro Rojas, en su carácter de defensora pública del ciudadano Domingo Cabrine Guerrero Contreras, contra la decisión proferida en fecha 13-05-2015 y fundamentada en fecha 25-05-2015, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Domingo Cabrine Guerrero Contreras, a cumplir la pena de siete (07) años y nueve (09) meses de prisión más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de Abuso contra Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal en la última parte del encabezado y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3 ejusdem, en el asunto principal Nº KP01-P-2010-014252. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
KP01-R-2015-000280
AVS/VB.-