REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, trece (13) de agosto de 2015
Año 205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000185

Solicitante: Leiva Angelina Morillo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.437.
Abogado Asistente: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864.
Beneficiarios: (adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Leiva Angelina Morillo Gómez, ya identificada, en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, presentó escrito ante este Juzgado el día 17 de junio de 2015, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto; paredes de bloques de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho, estructura de techo: hierro; cubierta externa del techo: acerolit; cubierta interna del techo: cielo raso; piso: cerámica; ventanas: aluminio y vidrio; puertas: hierro, accesorios rejas: puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; instalaciones sanitarias: baño secundario; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (144,96 M2), en un área de terreno ejido que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (285,60 M2), ubicado en la calle 33, Parapara con carrera 04, Las Guamas, urb. Santa Rita, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela 43-10, Sur: Calle 33 Parapara (frente). Este: Parcela 43-04. Oeste: Parcela 43-06. Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la adolescente, copia fotostática de los testigos, carta aval del Consejo Comunal Colinas de Lajas Azules, de esta ciudad Carora.
En fecha 19 de junio de 2.015, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión de la adolescente y de la niña. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara los datos de identificación del constructor, a los fines de fijar la oportunidad para oír su declaración. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 29 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal. En esa misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y de la niña a emitir su opinión.
En fecha 01 de julio de 2.015, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, mediante la cual solicitó se fijara la fecha para oír la opinión del constructor y de los testigos, asimismo consignó los datos del constructor y de los testigos.
En fecha 03 de julio de 2015, se le indicó a la solicitante que sería fijada la oportunidad para oír la opinión de los testigos y del constructor una vez venciera el cartel librado en fecha 19 de junio de 2015.
En fecha 06 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, mediante la cual recibió el cartel, a los fines de su publicación.
En fecha 14 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado.
En fecha 29 de julio de 2015, se dejó expresa constancia, que venció Cartel publicado en la prensa "El Caroreño" el día martes catorce (14) de julio de 2015.
En fecha 30 de julio de 2015, se ordenó oír la opinión del constructor ciudadano Freddy Enrique Mosquera Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.087. Del mismo modo, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Yajaima Josefina Jiménez Chirino y Antonio José Castillo Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.736 y V-11.698.965, respectivamente.
En fecha 03 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del constructor ciudadano Freddy Enrique Mosquera Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.087, declarándose desierto el acto.
En fecha 04 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Yajaima Josefina Jiménez Chirino y Antonio José Castillo Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.736 y V-11.698.965, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 05 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente, asistida por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, mediante la cual solicitó nueva oportunidad por oír a los testigos y al constructor en la presente causa.
En fecha 06 de agosto de 2015, fue fijada nueva oportunidad para oír la opinión del constructor ciudadano Freddy Enrique Mosquera Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.087. Asimismo, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Yajaima Josefina Jiménez Chirino y Antonio José Castillo Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.736 y V-11.698.965, respectivamente.
En fecha 11 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yajaima Josefina Jiménez Chirino y Antonio José Castillo Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.736 y V-11.698.965, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 12 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del constructor ciudadano Freddy Enrique Mosquera Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.087.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio dos (02) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones del constructor Freddy Enrique Mosquera Infante, ya identificado y de los testigos ciudadanos Yajaima Josefina Jiménez Chirino y Antonio José Castillo Carrasco, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus hijas, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante y de sus hijas sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana Leiva Angelina Morillo Gómez, ya identificada , en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto; paredes de bloques de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho, estructura de techo: hierro; cubierta externa del techo: acerolit; cubierta interna del techo: cielo raso; piso: cerámica; ventanas: aluminio y vidrio; puertas: hierro, accesorios rejas: puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; instalaciones sanitarias: baño secundario; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (144,96 M2), en un área de terreno ejido que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (285,60 M2), ubicado en la calle 33, Parapara con carrera 04, Las Guamas, urb. Santa Rita, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela 43-10, Sur: Calle 33 Parapara (frente). Este: Parcela 43-04. Oeste: Parcela 43-06.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 13 de agosto de 2015. Año 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420 -2.015 y se publicó siendo las 02:21 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000185