REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000500
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-09068

PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
De las partes:
RECURRENTE: Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su condición de Defensora Pública 16º del ciudadano CARLOS EFREN MENDOZA LEON.

Fiscal: 26° del Ministerio Público del Estado Lara.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 16 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano CARLOS EFREN MENDOZA LEON, a cumplir una pena de veinte (20) años de prisión mas las accesorias en el Internado Judicial de Tocuyito, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su condición de Defensora Pública 16º del ciudadano CARLOS EFREN MENDOZA LEON, en contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 16 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al referido ciudadano a cumplir una pena de veinte (20) años de prisión mas las accesorias en el Internado Judicial de Tocuyito, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 08/07/2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. Yanina Karabin Marín.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su condición de Defensora Pública 16º del ciudadano CARLOS EFREN MENDOZA LEON, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 10 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 16 de Junio de 2014, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 10/07/2014, que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 25/03/2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 14/04/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2° y 4°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su condición de Defensora Pública 16º del ciudadano CARLOS EFREN MENDOZA LEON, en en contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre de 2013 y fundamentada en fecha 16 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano CARLOS EFREN MENDOZA LEON, a cumplir una pena de veinte (20) años de prisión mas las accesorias en el Internado Judicial de Tocuyito, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA MARTES 25 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (13) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin de Díaz
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,


Maribel Sira Montero







ASUNTO: KP01-R-2014-00500
YKM//Emili