este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA, solicitada por los ciudadanos JHONNY GUSTAVO PIÑA LINAREZ, ESTHER MARIA PIÑA LINAREZ, OSWALDO ANTONIO PIÑA LINAREZ, SILVANA PASTORA PIÑA DE MENDOZA, LILIANA COROMOTO PIÑA DE KASEN, ZAIDA COROMOTO PIÑA DE VARGAS y NAUDY RAFAEL LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.387.283, V-7.412.139, V-7.341.050, V-7.342.064, V-7.412.734, V-9.558.379 y V-7.301.876, respectivamente, de este domicilio y SANDRA BETZABETH PIÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.828.637 en su propio nombre y en representación de SORANGELIS ELIZABETH PIÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....