REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-000731
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.696.691 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE DEMANDANTE: Abogado VANESSA CAROLINA PERDOMO CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°328.134
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.764.448.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogados HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.694,54.787, 279.091, 74.232 y 28.120 respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se Inició el presente juicio mediante escrito Libelar consignado en fecha 07/04/2025, correspondiendo por sorteo de ley a este Juzgado sustanciar y decidir la presente causa, el cual dictó auto de entrada en fecha 11/04/2025.
Seguidamente en fecha 28/04/2025 se dictó auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho la presente causa.
Posteriormente en fecha 07/05/2025 compareció ante la Secretaría de este Juzgado el ciudadano JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-14.696.691, parte actora y otorgó PODER APUD ACTA a la Abogado VANESSA CAROLINA PERDOMO CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°328.134. En fecha 16/05/2025 la apoderada judicial de la parte demandada la Abogado FANNY MARTINEZ SANTANA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°279.091 presentó diligencia consignando poder judicial y se dio por citada. En fecha 21/05/2025 se dictó auto mediante el cual se advirtió que se encontraba transcurriendo el lapso de emplazamiento y en fecha 09/06/2025 la Abogado FANNY MARTINEZ SANTANA anteriormente identificada y en nombre de su representado reconoció el contenido y firma del documento y renunció a los lapsos de Ley de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 09/06/2025 la Abogado FANNY MARTINEZ SANTANA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°279.091 apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.764.448, parte demandada, en nombre de su representado reconoció el contenido y firma del documento, donde convino en la demanda de la forma siguiente:

“…En nombre de mi representado reconozco el contenido y firma del documento y en su consecuencia renuncio a los lapsos de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”

-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.764.448 parte demandada, quedó debidamente citado al darse por citada su apoderada judicial la Abogado FANNY MARTINEZ SANTANA y reconoció el contenido y firma del documento mediante el escrito de fecha 09/06/2025, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal , viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la Abogado FANNY MARTINEZ SANTANA anteriormente identificada, compareció en nombre de su representado libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 09/06/2025, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de cesión de derechos de fecha 08/08/2023 suscrito entre los ciudadanos JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA y FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ, el cual riela en los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente en original, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno propio ubicada en la Carrera 25, a 20.50 metros del eje de la calle 20, Nro. 19-105, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, al cual le corresponde el Código Catrastal Nro. 13 03 01 U01 112 2619 013 000, tal como consta identificado anteriormente en el documento de cesión de derecho. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por el ciudadano JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.696.691, CONTRA el ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.764.448. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Accidental



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°246 Asiento del libro diario N°61 siendo las 03:24 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario Accidental



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán