REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Trece (13) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001473
SOLICITANTES: Ciudadanos JHONNY GUSTAVO PIÑA LINAREZ, ESTHER MARIA PIÑA LINAREZ, OSWALDO ANTONIO PIÑA LINAREZ, SILVANA PASTORA PIÑA DE MENDOZA, LILIANA COROMOTO PIÑA DE KASEN, ZAIDA COROMOTO PIÑA DE VARGAS y NAUDY RAFAEL LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.387.283, V-7.412.139, V-7.341.050, V-7.342.064, V-7.412.734, V-9.558.379 y V-7.301.876, respectivamente, de este domicilio y SANDRA BETZABETH PIÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.828.637 en su propio nombre y en representación de SORANGELIS ELIZABETH PIÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.330.699, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL PEÑA CORDERO y FRANCYS PEREZ MENDOZA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 242.922 y 223.097, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TRATARSE
DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio en razón de la interposición del escrito libelar en fecha 04/04/2025 ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del Estado Lara, correspondiendo previa distribución de ley a este Juzgado el conocimiento del mismo, quien otorgó entrada en fecha 11/04/2025. Más adelante, en fecha 26/05/2025 se dictó auto instando a los accionantes, dígase solicitantes, a cumplir con el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil concerniente al señalamiento de contra quien va dirigida la demanda incoada. En fecha 06/06/2025 fue presentada diligencia ratificando la solicitud de homologación de la partición amistosa presentada. Posteriormente, en vista de la ausencia de señalamiento de estimación de cuantía se instó mediante auto de fecha 11/06/2025 el cumplimiento de la resolución n°2023-0001 de fecha 24/05/2023. Finalmente, en la presente fecha este Juzgado considera pertinente declinar la competencia al tenor siguiente:
-II-
ÚNICO
Vista la pretensión de partición de herencia interpuesta por los accionantes inicialmente identificados, mediante la cual se solicita la “Homologación de Partición Amistosa”, indicándose abiertamente que en el mismo no existe contención, razón por la cual se permite quien aquí decide invocar lo que a continuación se transcribe y se halla vinculado al asunto bajo estudio:
Establece el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo sucesivo:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Del anterior criterio jurisprudencial se denota a todas luces que la competencia para conocer de asuntos o procedimientos no contenciosos en materia civil, como es el caso de marras, fue asignada a los Tribunales de Municipio, pudiendo evidenciarse de las actas que conforman el presente asunto que la solicitud de “Partición Amistosa” no puede ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia, sino por un Tribunal de Municipio, siendo lo más correcto y ajustado que el conocimiento de la presente solicitud sea declinada y conocida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a quien corresponda por distribución. Así se decide.-
-IIl-
DECISIÓN.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA, solicitada por los ciudadanos JHONNY GUSTAVO PIÑA LINAREZ, ESTHER MARIA PIÑA LINAREZ, OSWALDO ANTONIO PIÑA LINAREZ, SILVANA PASTORA PIÑA DE MENDOZA, LILIANA COROMOTO PIÑA DE KASEN, ZAIDA COROMOTO PIÑA DE VARGAS y NAUDY RAFAEL LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.387.283, V-7.412.139, V-7.341.050, V-7.342.064, V-7.412.734, V-9.558.379 y V-7.301.876, respectivamente, de este domicilio y SANDRA BETZABETH PIÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.828.637 en su propio nombre y en representación de SORANGELIS ELIZABETH PIÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.330.699, de este domicilio, por tratarse de jurisdicción voluntaria. SEGUNDO: En razón del particular primero, este Juzgado declina el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara correspondiente. TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del estado Lara a los fines de que distribuya el presente asunto al tribunal correspondiente, esto una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto a los Trece (13) días de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Accidental,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia N°242, siendo la 01:45 p.m, y quedando asentada en el libro diario bajo el n°36.-
El Secretario Accidental,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
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