REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH01-X-2025-000050
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVY C.A. registrada ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 22, folio 86, Tomo 1-A, de fecha 06 de enero del 2006, representada por su presidente ciudadano VÍCTOR ERNESTO LUCENA MOLERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.938.698.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Zalg Abi Hassam, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.20.585.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil R.D.G. C.A., debidamente registrada ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 66, Tomo 4-A, de fecha 28 de octubre del 1988, representada por el ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.322.790.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Sentencia interlocutoria)
I
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 09 de mayo del 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, y efectuado el sorteo de Ley correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida en fecha 19 de mayo del año 2025, ordenándose tramitarla por el procedimiento ordinario, y la citación de la parte demandada.
Corresponde entonces, a este Tribunal, pronunciarse respecto a la medida cautelar nominada solicitada por la parte actora en escrito libelar, la cual realizó en los siguientes términos:
“…por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 585, y 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad de la empresa demandada, en el bien denominado como Multicentro Empresarial Crystal Plaza….”
Fundamento su solicitud de medida cautelar en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
Pasa esta Juzgadora a apreciar las probanzas promovidas conjuntamente con el escrito de solicitud de medidas cautelares, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, sólo a los únicos efectos del decreto o no de la medida cautelar nominada solicitada y en tal sentido se observan los siguientes recaudos:
1) Copias certificadas del libelo de la demanda signado con el No. KP02-M-2025-000083, cursante a los folios 02 al 22, y 73 del presente cuaderno de medidas.
2) Copias certificadas del documento de propiedad del bien inmueble del cual solicita recaiga la medida, cursante a los folios del 23 al 72 del presente cuaderno separado de medidas.
3) Copias simples de contrato suscrito por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVY C.A. y la sociedad mercantil R.D.G. C.A., cursante a los folios 77 al 86 del presente cuaderno de medidas.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por el demandante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El legislador patrio estableció la posibilidad de decretar las medidas denominadas como “típicas” si se encontrasen satisfechos los extremos exigidos en los Artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado añadido).
“Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles...” (Resaltado del Tribunal).
Considera este Juzgado pertinente transcribir la Sentencia N° 00773 de la Sala Político Administrativa de fecha 27 de Mayo de 2003, expediente N° 2002-0924, en el caso de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A., (SEORCA), contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.C. (C.V.G. VENALUM), del criterio asumido en cuanto a las medidas preventivas, la cual es del tenor siguiente:
“…Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer seguir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro”… (Resaltado del Tribunal)
Sobre los requisitos de las medidas se ha venido pronunciando el Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias entre las cuales se encuentra la dictada por la Sala Constitucional en el expediente Nº 04-2497 de fecha 16 de marzo de 2005, Nº 269 con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual se indicó:
“…el primero de los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Además, y aunque no lo establezca con la misma claridad, exige el segundo de los requisitos inmanentes a todo medida cautelar, como lo es la verificación del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), desde que dispone que la cautela no tiene otra finalidad que la garantía de las resultas del juicio. No podría entenderse de otra manera, pues la exigencia de ambos requisitos es consustancial a la naturaleza jurídica de todo medida cautelar, tanto así que si el legislador prescindiera de alguno de tales supuestos, estaría desnaturalizando la esencia misma de las medidas cautelares (Calamandrei, Piero, Providencias Cautelares, traducción Santiago SentisMelendo, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1984, pp. 69 y ss). De allí que puede afirmarse que el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumusboni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares, en este ámbito, no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe acordarlas (…omissis…). Asunto distinto es que en la ponderación del cumplimiento de los supuestos que se reclaman para la tutela cautelar, el juez tenga una amplia facultad de valoración que lo lleve a la conclusión de que, efectivamente, existen condiciones suficientes para el pronunciamiento de la medida. Tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, por lo que si falta alguno de estos elementos, el juez no podría decretar la cautela…”
Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes citada se evidencia que el legislador pretende por el procedimiento cautelar garantizar las resultas del juicio, previo el cumplimento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como periculum in mora (peligro de retardo) o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. A este respecto, no establece la Ley supuestos de peligro de daño, tipificados en varios ordinales, como ocurría en los supuestos de embargo y prohibición de enajenar y gravar del Código derogado; sino que por el contrario, la norma establece “…cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia…”. El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que además no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio sometido a conocimiento, el arco del tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; la otra causa viene dada por los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Y el fumus bonis iuris (presunción de existencia del derecho) o la presunción grave del derecho que se reclama. También es conocida como la “Apariencia del Buen Derecho”, constituye un juicio preliminar que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene aspectos de que efectivamente lo es. Este surge como la necesidad, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida.-
En el caso bajo análisis, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente emite pronunciamiento en los siguientes términos:
1.- Medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar:
Es preciso destacar que el interesado en que se declare la medida, tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten, por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos, en razón del principio dispositivo consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le prohíbe al Juez hacerlo.-
En la esfera de las medidas cautelares, para declarar o no su procedencia, corresponde al juez verificar los extremos que la ley exige, y realizar un verdadero análisis de los hechos señalados y probados por el solicitante para constatar si los mismos tienen una trascendencia jurídica tal que haga necesaria la medida, es decir, es determinante que el juez precise en cada caso, si el daño que el solicitante dice haber sufrido o la amenaza de que se produzca, es posible en la realidad (el riesgo o peligro de infructuosidad del fallo y la apariencia del buen derecho).-
Por otro lado, debe recordarse que las medidas cautelares han sido concebidas con una finalidad muy clara: asegurar la efectiva ejecución de una posible sentencia definitiva, o dicho de otra forma, asegurar que no se vuelva ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia.-
Esto se concatena con el principio de instrumentalidad de las medidas cautelares. Este principio, significa que las medidas cautelares no se pueden dictar sino en función de una pretensión principal, a la cual está subordinada. Así, la pretensión cautelar no puede ser la misma que la principal, ni debe exceder de aquella, pues dejaría entonces de ser instrumento para asegurar la principal y pasaría a ser un fin en sí misma.-
En este orden, esta Juzgadora observa que en el petitorio cautelar contenido en el escrito de solicitud de medida nominada, en cuanto a la apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris emerge del acuerdo contractual celebrado entre CONSTRUCTORA LUVY C.A. representada por su presidente ciudadano VÍCTOR ERNESTO LUCENA MOLERO y sociedad mercantil R.D.G. C.A., representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PARRA REINOSO y del documento de propiedad del inmueble a nombre de la hoy demandada, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara; significando tales documentales un posible indicio del derecho que se reclama, sin que ello conlleve a un pronunciamiento de fondo. La suma de estas apariencias, permiten concluir que ciertamente se encuentra satisfecho el requisito del fumus bonis iuris, y así se decide.
En cuanto al periculum in mora, se evidencia por los posibles e inminentes daños y perjuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del inmueble, si saliera favorecido en la demanda y por el contrario si en la sentencia se declarase improcedente la misma, la parte actora se encontraría en la obligación de someterse a lo acordado en dicha sentencia. Este requisito conforme lo alega la parte actora queda configurado por la presunta tardanza en el pago de la obligación.-
Así, en criterio de este Juzgado, existe el riesgo que la parte demandada pueda causar un daño en los derechos de la otra al disponer del bien, debido al retraso de los procesos, a la inexcusable tardanza del juicio, aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes, que pueda incidir en la eficacia de la justicia en su aspecto práctico. En tal sentido, considerando que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como han sido de manera concurrentes los requisitos exigidos en la norma, esta Juzgadora considera procedente el decreto de la medida nominada solicitada y así se declara.-
III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, decide:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“Inmueble ubicado en la Avenida Terepaima cruce con Calle Nueva (Antiguo camino hacia Santa Rosa), Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara: debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el N° 42, folio 259 al folio 303, protocolo primero, Tomo 13, Primer Trimestre, de fecha VEINTE (20) DE MARZO DE 2000. Se encuentra constituido sobre una parcela de terreno aproximadamente de 2.425 m2, con los siguientes linderos: NORTE: En 92.52 metros con la calle empleada que sustituye al antiguo camino a Santa Rosa; SUR: En 92,50 metros con terrenos de Jose F. Saldivia; ESTE: En 33,42 metros con Avenida Terepaima que va a la Urbanización El Pedregal y Colinas del Turbio, y OESTE: En 21 metros con terrenos Inversiones G.; EDIFICIO A: con una extensión aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (100, 44), jardinera, Hall del ascensor panorámico núcleo de circulación vertical, escaleras que comunican esta Planta con los pisos superiores y el sótano de la edificación, dos (02) Locales Comerciales, una (01) Planta Mezzanina, Seis (06) Plantas Tipo, Una (01) Plantas Pent-House y la Planta Techo; LOCAL COMERCIAL A: Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N° 13-03-05-U01-308-0016-026-00APBLCA, Ubicado en la planta baja del mencionado edificio, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts”), de los cuales DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mtrs2) corresponden a la planta baja propiamente dicha de local y DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts) al segundo nivel a mezanina del local, Dicho local se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR y ESTE Con área de circulación peatonal de la planta baja nivel Boulevard plaza jardín y OESTE Parte con pared que los separa del Hall de recepción y vestíbulo de la Torre o Edificio A .PLANTA TIPO PISO NIVEL 1 AL NIVEL 6: Con un área común aproximada en cada Planta de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (106.32), consta en cada nivel de ocho Oficinas, Dos (02) sanitarios de uso común con su respectivas piezas sanitarias, baño y lavado de uso exclusivo y privativo para las Oficinas en cada piso, cuarto de limpieza, Hall del ascensor panorámico y escalera que comunica las diferentes Plantas de la edificación A, jardinera, pasillo de circulación y ascensor privado que se desplaza desde el nivel sótano hacia las diferentes Plantas de la Torre o Edificio A, escalera de emergencia, ubicada a nivel de la fachada Oeste de la edificación con: salida a la planta baja nivel Boulevard plaza jardín.; OFICINAS A: Ubicadas del Piso nivel Uno (1) al piso nivel Seis (6), hacia la fachada Sur de la Torre o Edificio A señaladas con las siglas A y el número del piso que le correspondan identificadas así: A-1, A-3, A-4, A-5, A-6 cada una tiene una superficie total aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) y comprendida según Identificadas con los Boletines de Notificación Catastral Números: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A010A1; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A030A3: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A040A4; 13-03-05-U01- 308-0016-026-00A050A5: 13-03-05-U01-308-0016-026- 00A060A6 se encuentran cinco (5) ubicadas en la planta tipo piso nivel uno (1) al seis (6) dentro de los siguientes linderos: NORTE Con pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio, ESTE. Con área de circulación y 8 escaleras y OESTE: Con Oficina B-1, B-3, B-4, B- 5 y B-6, según se encuentre ubicadas en la planta tipo nivel 1 al nivel 6. Asimismo a le corresponden los numero de estacionamientos Nros. 65, 53, 45, 37, 29 respectivamente; OFICINAS B: Ubicadas del Piso nivel Uno al piso nivel Seis, hacia la fachada Sur-Oeste de la Torre o Edificio A señaladas con las siglas B y el número del piso que le correspondan identificadas así: B-1, B-4, B-5 y B-6, cada una tiene una superficie total aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados (57 mts2) y comprendida según Identificadas con los Boletines de Notificación Catastral Números: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A010B1; 13-03-05-U01-308-0016-0260A040B4; 13-03-05-U01-308-0016-02600A050B5: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A060B6, se encuentren ubicadas en la planta tipo piso nivel uno al seis dentro de los siguientes, linderos. NORTE: Con pasillo de circulación, SUR. Fachada sur del edificio, ESTE: Con Oficina A-1, A-4, A-5 y A-6, según se encuentre ubicadas en la planta tipo nivel 1 al nivel 6, OESTE: Fachada Oeste OFICINAS C: Ubicadas del Piso nivel Uno al piso nivel Seis, hacia la fachada Nor-Oeste de la Torre o Edificio A señaladas con las siglas C y el número del piso que le correspondan Identificadas así: C-1, C-3 C-4 y C-5, cada una tiene una superficie total aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts2). Y comprendida según Identificadas con los Boletines de Notificación Catastral Números: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A010C1: 13-03-05-13-03-05-U01-308-0016-026-00A030C3: 13-03-05-U01-308-0016-02600A040C4: 13-03-05-13-03-05-U01-308-0016-026-00A050C5, se encuentre ubicadas en las plantas tipo piso nivel uno al seis dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Con pasillo de circulación, ESTE Con Oficina D-1, D-3, D-4 y D-5, según se encuentre ubicadas en la planta tipo nivel 1 al nivel 6. OESTE: Fachada Oeste del Edificio. OFICINAS D: Ubicadas del Piso nivel Uno al piso nivel Seis, hacia la fachada Norte de la Torre Edificio A señaladas con las siglas D y el número del piso que le correspondan a identificadas así D-1, D-3, D-4, D-5 y D-6, cada una tienen una superficie total aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados (52 mts³) y comprendida según Identificadas con Los Boletines de Notificación Catastral Números: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A010D1; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A030D3; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A040D4; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A050D5 13-03-05-U01-308-0016-026-00A030D6 se encuentre ubicadas en las plantas tipo piso nivel uno al seis dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Con pasillo de circulación, ESTE: Con pared que los separa del área de sanitarios y baño y OESTE: Con Oficina C-1, C-3, C-4, C-5 y C-6, según se encuentren ubicadas en la planta tipo nivel 1 al nivel 6. OFICINAS E: Ubicadas del Piso nivel Uno al piso nivel Seis, hacia la fachada Norte de la Torre o Edificio A señaladas con las siglas E y el número del piso que le correspondan Identificadas así E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y E-6, tienen una superficie total aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) y comprendida según Identificadas con los Boletines de Notificación Catastral Números: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A010E1; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A020E2; 13-03-05- U01-308-0016-026-00A030E3; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A030E3; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A040E4; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A050E5; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A060E6, se encuentre ubicadas en las plantas tipo piso nivel uno al seis dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Con pasillo de circulación. ESTE: Con oficinas F-1, F-2, F-3, F-4, F-5 y F-6, según se encuentren ubicadas en la planta tipo nivel 1 al nivel 5 y OESTE. Con un área de sanitarios y cuarto de basura OFICINAS F: Ubicadas del Piso nivel Uno al piso nivel Seis, hacia la fachada Norte de la Torre o Edificio A señaladas con las siglas F y el número del piso que le correspondan identificadas así F-4, F-5 y F-6, tienen una superficie total aproximada de setenta metros cuadrados (70 mts2). Y comprendida según Identificadas con los Boletines de Notificación Catastral Números: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A040F4; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A050F5; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A060F6, se encuentras ubicadas en las plantas tipo piso nivel uno al seis dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Con pasillo de circulación ESTE: Fachada Este de la Edificación y OESTE: Con oficinasE-1, E-4, E-5 y E-6, según se encuentren ubicadas en la planta tipo nivel 1 al nivel 6. OFICINAS G: Ubicadas del Piso nivel Uno al piso nivel Seis, hacia la fachada Sur-Este de la Torre o Edificio A señaladas con las siglas F y el número del piso que le correspondan identificadas así G-4, G-5 y G-6, tienen una superficie total aproximada de setenta metros cuadrados (70 mts2). У comprendida según identificadas con los Boletines de Notificación Catastral Números: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A040G4: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A050G5: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A060G6, se encuentre ubicadas en las plantas tipo piso nivel uno al seis dentro de en Los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación. SUR: Fachada sur del edificio. ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con oficinas, H-4, H-5 y H-6, según se encuentren ubicadas la planta tipo nivel 1 al nivel 6. OFICINAS H: Ubicadas del Piso nivel Uno al piso nivel Seis, hacia la fachada Sur-Este de la Torre o Edificio A señaladas con las siglas F y el número del piso que le correspondan identificadas así:, H-2, H-3, H-4, H-5 y H-6, tienen una superficie total aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados (52 mts2). Y comprendida según Identificadas con los Boletines de Notificación Catastral Números: 13-03-05-U01-308-0016-026-00A020H2:13-03-05-U01-308-0016-026-00A030H3; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A040H4; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A050H5; 13-03-05-U01-308-0016-026-00A060H6 se encuentre ubicadas en las plantas tipo piso nivel uno al seis dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación. SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Con oficinas, G-3, G-4, G-5 y G- 6, según se encuentren ubicadas en la planta tipo nivel 1 al nivel 6 y OESTE: Con pared que los separa del área de circulación, escaleras y ascensores. PENT-HOUSE A: Ubicado en el ala Este de la Torre o Edificio A Con el código catastral 13-03-03-U01-308-0016-026-00APHPHA distribuido en tres (03) niveles que conforman un Pent-House triple con accesos independiente de acuerdo al uso o que el propietario disponga. EL PRIMER NIVEL a la altura de la Planta Nivel Pent-House del mencionado Edificio, con un área techada aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (267,82) SEGUNDO NIVEL: Con un área Total aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680 Mtr2), TERCER NIVEL O ULTIMO PISO DEL PENT-HOUSE A: Con un área total aproximada cubierta de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mtr2) y CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS Cuadrados (110,68 Mts2) de área descubierta; esta última Planta ha sido destinada para la futura ampliación del Pent-House A Dicho Pent- House se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Fachada Norte del Edificio A.; SUR. Fachada sur del edifico A; ESTE Con fachada Este del Edificio y OESTE: Parte con el hall del encuentren en los niveles 1 al 3 del dicho Pent-House. LOCALES COMERCIALES EDIFICACIÓN B;. LOCAL COMERCIAL Nro. DOS (2): Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N° 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPBLC2, Con un área total aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (46.43 m2) sus linderos son: NORTE Con área de circulación peatonal Boulevard Plaza jardín. SUR: Con el Local Nro. 8 ESTE: Parte con Local Nro, 1 y parte con pared del área de cocina del Local Nro. 9 y 37 OESTE Con Local Nro. 3; LOCAL COMERCIAL Nro. TRES (3): Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N° 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPBLC3, Con un área total aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (38,88 m2) sus linderos son: NORTE: Con área de circulación peatonal Boulevard Plaza jardín; SUR: Con el Local Nro. 7 ESTE: con Local Nro.2 y OESTE Con Local Nro. 4; LOCAL COMERCIAL Nro. SIETE (07): Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N° 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPBLC7, Con un área total aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (38,25 m2) sus linderos son NORTE: Con el Local Nro. 03.; SUR: Con área de circulación peatonal Boulevard Plaza jardín; ESTE: con Local Nro.08 y OESTE Con Local Nro. 06; LOCAL COMERCIAL Nro. OCHO (08): Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N° 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPBLC8, Con un área total aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (45,75 m2) sus linderos son NORTE: Con el Local Nro. 02.; SUR: Con área de circulación peatonal Boulevard Plaza jardín; ESTE: con parte del área de la cocina del local Nro. 09 y parte con pared que los separa de los baños comunes ubicados en el nivel de boulevard plaza jardín y OESTE Con Local Nro. 07: LOCAL COMERCIAL Nro. NUEVE (9): Identificado con el Boletín de Notificación Catastral Ni 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPBLC9, Con un área total aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (90,25 M2) sus linderos son NORTE: Con Hall abierto de doble altura de acceso al Edificio B; SUR: Con área de circulación peatonal Boulevard plaza jardín; ESTE: Con área abierta de uso privativo y exclusivo del local y OESTE: Parte con los baños comunes ubicados en el nivel Boulevard plaza jardín, parte formando un martillo con Local Nro. 8 y acceso a Local Nro. 2 y parte con pared que los separa los diferentes niveles del edificio.: PRIMER PISO O NIVEL 1; con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 60,50 mtrs2), consta de dos (02) oficinas, dos salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias para uso común y escaleras; OFICINA 1-A: Con un área total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (284.40 M2) sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio B; SUR: Fachada Sur del Edificio B; ESTE: Parte con pared que los separa de los baños y parte con el área de circulación común y OESTE Fachada Oeste del Edificio B; OFICINA 1-B: Con un área total aproximada de SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (61,20 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared que los separa del vacío de doble altura situado en el área de acceso del Edificio B; SUR. Con fachada sur del Edificio B; ESTE: Con fachada Este del Edificio By OESTE: Parte con pared que los separa de los sanitarios ubicados en este nivel y parte con pared que los separa del núcleo de circulación vertical escaleras; MINI LOCAL Nro.A-1: Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPB0A1, Con un Área aproximada, de SEIS METROS CUADRADOS (06 M2). 48 8 y sus linderos son: NORTE: Con área de circulación peatonal del Boulevard plaza jardín; SUR: Fachada sur de la Edificación; ESTE: Con Fuente ornamental y entrada peatonal de la Avenida Terepaima área común de por medio y OESTE Con Mini Local Nro, B-2, área común de por medio; MINI LOCAL Nro. B-2: Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N 13-03-05-U01-308-0016-02600BPB0B2, Con un área aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (06 M2) y sus linderos son: NORTE: Con área de circulación peatonal del Boulevard plaza jardín; SUR: Con fachada Sur de la Edificación; ESTE: Con Mini Local Nro. A-1 y área común de por medio; OESTE: Con Mini Local Nro. C-3 y área común de por medio; MINI LOCAL Nro. C-3: Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N° 130305001308001602600BPB0C3, Con un área aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (06 M2) y sus linderos son: NORTE: Con área de circulación peatonal del Boulevard plaza jardín; SUR: Fachada Sur de la Edificación, ESTE: Con Mini Local Nro. B-2.y área común de por medio; OESTE: Con Local Nro. D-4 y área común de por medio; MINI LOCAL Nro.F-6: Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N° 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPB0F6, Con un área aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (06 M2) Y sus linderos son: NORTE: Con un área de circulación peatonal del Boulevard plaza jardín. SUR: Con fachada Sur de la Edificación; ESTE: Con Mini Local Nro. E-5. Y área común de por medio OESTE: Con Mini Local Nro. G-7y área común de por medio; MINI LOCAL Nro. G-7: Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N° 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPB0G7, Con un área común aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (06 M2) y sus linderos son: NORTE: Con un área común de circulación peatonal del Boulevard plaza jardín; SUR: Con fachada Sur de la edificación, ESTE: Con Mini Local Nro. F-6., y área común de por medio. OESTE: Con Mini Local Nro. H-8. y área común de por medio; MINI LOCAL Nro. H-8: Identificado con el Boletín de Notificación Catastral N° 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPB0H8, Con un área aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (06 M2) y sus linderos son: NORTE: Con un área de circulación peatonal del Boulevard plaza Jardín; SUR Con fachada Sur de la edificación: ESTE Con M Local Nro. 0-7 y área común de por medio OESTE. Con Mini Local Nro. I-9y área común de por medio; MINI LOCAL Nro. I-9 Identificado con el Boletín de Notificación Catastral Nº 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPB0I9, Con un área aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (06 M2) y sus linderos son: NORTE un área de circulación peatonal de Boulevard plaza Jardín; Sur: Con fachada Sur de la edificación; ESTE Con Mini Local Nro. H-8 y área común de por medio; OESTE. Con Mini Local Nro. J-10y área común de por medio; MINI LOCAL Nro. J-10 Identificado con el Boletín de Notificación Catastral Nº 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPBJ10, SEIS METROS CUADRADOS (06 M2) y sus linderos son: NORTE un área de circulación peatonal de Boulevard plaza Jardín; Sur: Con fachada Sur de la edificación; ESTE Con Mini Local Nro.I-9área común de por medio; OESTE Con la estructura metálica y cabina del ascensor panorámico; LOCAL JARDÍN: Identificado con el Boletín de Notificación Catastral Nº 13-03-05-U01-308-0016-026-00BPBLCA, Ubicado en planta baja Boulevard plaza jardín con superficie aproximada De DIEZ METROS CUADRADOS (10 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE Con área de circulación peatonal de Boulevard plaza jardín; Sur Con fachada Sur de la edificación; ESTE Con le estructura y cabina del ascensor panorámico del Jardín OESTE Con área propiedad de RDG.CA que se reserva
PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO ADJUDICADOS A LOS EFECTOS DETERMINADOS
AL LOCAL Nro. 2. De la Torre o Edificio A, les corresponde los puestos de estacionamiento Nro. 5, 6, 7 Y 8 A las oficinas de la Torre Edificio A le corresponden los puestos de estacionamiento siguientes
Numero de oficina Puesto de estacionamiento Numero de oficina Puesto de estacionamiento
A-1 65 B-1 66
C-1 67 D-1 68
E-1 69
E-2 63 H-2 15
A-3 53 C-3 55
D-3 56 H-3 17
A-4 45 B-4 46
C-4 47 D-4 48
E-4 49 F-4 50
G-4 51 H-4 52
A-5 37 B-5 38
C-5 39 D-5 40
E-5 41 F-5 42
G-5 43 H-5 44
A-6 29 B-6 30
D-6 32 E-6 33
F-6 34 G-6 35
H6 36
PENT HOUSE PHA: Le corresponde los puestos de estacionamientos Nos. 23, 24, 25, 26 y 27 del nivel sótano
A LOS LOCALES Y OFICINAS DEL EDIFICIO B: Les corresponden los puestos de Estacionamiento siguientes
LOCAL Nro. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO
2 72
3 75
7 80
9 77
OFICINA 1-A 10, 11, 12 y 13
OFICINA 1-B 82 y 83
EL ESTACIONAMIENTO NUMERO 01: Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE Con estacionamiento Nro. 02. SUR. Con estacionamiento Nro. 22. ESTE: Muro con sub-estación eléctrica. OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 02 Norte Con estacionamiento Nro. 03, SUR Estacionamiento Nro. 01 ESTE: Muro con Av. Terepaima OESTE: Área de Circulación Vehicular, ESTACIONAMIENTO Nro. 03. NORTE: Estacionamiento Nro. 04, SUR: Estacionamiento Nro. 02. ESTE: Muro con Av. Terepaima OESTE: Área de Circulación Vehicular ESTACIONAMIENTO Nro. 04. NORTE: Estacionamiento Nro. 05. SUR: estacionamiento Nro. 03. ESTE: Muro con Av. Terepaima. OESTE: Área de Circulación a Vehicular, ESTACIONAMIENTO No 10. NORTE Estacionamiento Nro. 11. SUR: Área de Circulación Vehicular ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE. Ascensores Panorámicos. ESTACIONAMIENTO Nro. 11: NORTE: Estacionamiento Nro. 12. SUR: Estacionamiento Nro. 10. ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Puesto PHB Nro. 78 ESTACIONAMIENTO Nro. 12 NORTE: Estacionamiento Nro. 13. SUR: Estacionamiento Nro. 11 ESTE: Área de Circulación Vehicular, OESTE: Escalera a Planta Baja. ESTACIONAMIENTO Nro. 13 NORTE: Estacionamiento Nro. 14. SUR: Estacionamiento Nro. 12. ESTE: Área de Circulación Vehicular OESTE: Puesto PHB No. 20. ESTACIONAMIENTO Nro. 15, NORTE: Estacionamiento Nro. 18. SUR: Estacionamiento No. 14. ESTE: Área de Circulación Vehicular, OESTE: Depósito de basura. ESTACIONAMIENTO Nro. 17. NORTE: Muro con calle camino a Santa Rosa SUR: Estacionamiento Nro. 16. ESTE Área de Circulación Vehicular OESTE: Puesto PHB Nro. 21; ESTACIONAMIENTO No. 18. NORTE: Estacionamiento Nro. 19 SUR: Muro linderos de Edificio; ESTE. Muro sub-estación Eléctrica OESTE: Área de Circulación Vehicular; ESTACIONAMIENTO No. 19 NORTE: Estacionamiento Nro. 22. SUR: Estacionamiento Nro. 18. ESTE: Muro de sub-estación eléctrica, OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 22, NORTE: Estacionamiento Nro. 01, SUR. Estacionamiento Nro. 19. ESTE: Mure con sub-estación Eléctrica. OESTE: Área de Circulación Vehicular, ESTACIONAMIENTO Nro. 23, NORTE: Estacionamiento Nro. 24 PHA, SUR: Área de Circulación Vehicular ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Estacionamiento Nro. 29 ESTACIONAMIENTO Nro. 24, NORTE: Ascensor privado, SUR: Estacionamiento Nro. 23 PHA ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Estacionamiento Nro. 30. ESTACIONAMIENTO Nro. 25. NORTE: Estacionamiento Nro. 26 PHA, SUR Ascensor Privado, ESTE: Área de Circulación Vehicular OESTE: Estacionamiento Nro. 33, ESTACIONAMIENTO Nro. 26, NORTE: Estacionamiento Nro. 27 PHA, SUR: Estacionamiento Nro. 25 PHA: ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE Estacionamiento Nro. 34, ESTACIONAMIENTO Nro. 27, NORTE: Estacionamiento Nro. 28, SUR: Estacionamiento Nro. 26 ESTE: Área de Circulación Vehicular, OESTE: Estacionamiento Nro. 35. ESTACIONAMIENTO Nro. 28 NORTE: Muro calle antiguo Camino a Santa Rosa, SUR: Estacionamiento Nro. 27 PHA ESTE: Área de Circulación Vehicular OESTE: Estacionamiento Nro. 81. ESTACIONAMIENTO Nro. 29 NORTE: Estacionamiento Nro. 30; SUR: Área de Circulación Vehicular, ESTE: Estacionamiento Nro. 23 PHA OESTE: Área de Circulación Vehicular ESTACIONAMIENTO Nro. 30. NORTE: Estacionamiento Nro. 31, SUR: Estacionamiento Nro. 29, ESTE: Estacionamiento Nro. 25 PHA OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 32. NORTE: Estacionamiento Nro. 33, SUR: Estacionamiento Nro. 31: ESTE: Ascensor Privado. OESTE: Área de Circulación Vehicular ESTACIONAMIENTO Nro. 33, NORTE: Estacionamiento Nro.2, SUR: Estacionamiento Nro. 32. ESTE: Estacionamiento Nro. 25 PHA OESTE: Área de Circulación Vehicular ESTACIONAMIENTO Nro. 34 NORTE: Estacionamiento Nro. 35, SUR. Estacionamiento Nro. 33 ESTE: Estacionamiento Nro. 26 PHA; OESTE: Área de Circulación Vehicular ESTACIONAMIENTO Nro. 35, NORTE: Estacionamiento Nro. 81; SUR: Estacionamiento Nro. 34 ESTE: Estacionamiento Nro. 27 PHA OESTE: Área de Circulación Vehicular ESTACIONAMIENTO Nro. 36, NORTE: Estacionamiento Nro. 37; SUR: Área de Circulación Vehicular, ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Estacionamiento Nro. 44, ESTACIONAMIENTO Nro. 37: NORTE: Estacionamiento Nro. 38, SUR: Estacionamiento Nro. 36 ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Estacionamiento Nro. 45. ESTACIONAMIENTO Nro. 38, NORTE: Estacionamiento Nro. 39, SUR Estacionamiento Nro. 37, ESTE Area de Circulación Vehicular. OESTE: Estacionamiento Nro. 46. ESTACIONAMIENTO Nro. 39 NORTE: Estacionamiento Nro. 40, SUR: Estacionamiento Nro. 38, ESTE: Área de Circulación Vehicular OESTE Estacionamiento Nro. 47. ESTACIONAMIENTO Nro. 40, NORTE: Estacionamiento Nro. 41 SUR: estacionamiento Nro. 39 ESTE: Área de Circulación Vehicular OESTE: Estacionamiento Nro. 48. ESTACIONAMIENTO Nro. 41, NORTE: Estacionamiento Nro. 42, SUR: Estacionamiento Nro. 40, ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Estacionamiento Nro. 49. ESTACIONAMIENTO Nro. 42, NORTE: Estacionamiento Nro. 43. SUR Estacionamiento Nro. 41. ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Estacionamiento Nro. 50 ESTACIONAMIENTO Nro. 43, NORTE: Muro calle antiguo Camino a Santa Rosa; SUR: Estacionamiento Nro. 42: ESTE: Área de Circulación Vehicular OESTE: Estacionamiento Nro. 51. ESTACIONAMIENTO Nro. 44, NORTE: Estacionamiento Nro. 45, SUR: Área de Circulación Vehicular, ESTE: Estacionamiento Nro. 36. OESTE: Área Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 45, NORTE: Estacionamiento Nro. 46, SUR: Estacionamiento Nro. 44; ESTE: Estacionamiento Nro. 37, OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 46, NORTE: Estacionamiento Nro. 47. SUR: Estacionamiento Nro. 45: ESTE: Estacionamiento Nro. 38. OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 47, NORTE: Estacionamiento Nro. 48, SUR: Estacionamiento Nro. 46, ESTE: Estacionamiento Nro. 39. OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 48, NORTE: Estacionamiento Nro. 49, SUR: Estacionamiento Nro. 47, ESTE: Estacionamiento Nro. 40. OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 49, NORTE: Estacionamiento Nro. 50, SUR: Estacionamiento Nro. 48, ESTE: Estacionamiento Nro. 41. OESTE: Área de Circulación Vehicular ESTACIONAMIENTO Nro. 50, NORTE: Estacionamiento Nro. 51; SUR: Estacionamiento Nro. 49; ESTE: Estacionamiento Nro.41; OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 51, NORTE: Muro de Concreto sobre el lindero Norte, SUR: Estacionamiento Nro. 50; ESTE: Estacionamiento Nro. 43 OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 52 NORTE: Estacionamiento Nro. 53; SUR Área de Circulación Vehicular ESTE: Área de Circulación Vehicular OESTE: Estacionamiento Nro. 59. ESTACIONAMIENTO Nro. 53, NORTE: Estacionamiento Nro. 54; SUR: Estacionamiento Nro. 52; ESTE: Área de Circulación Vehicular, OESTE: Estacionamiento Nro. 80. ESTACIONAMIENTO Nro. 55, NORTE: Estacionamiento Nro. 56, SUR: Estacionamiento Nro. 54; ESTE: Área de Circulación Vehicular OESTE: Estacionamiento Nro. 62. ESTACIONAMIENTO Nro. 56, NORTE: Estacionamiento Nro. 57, SUR: Estacionamiento Nro. 55, ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Estacionamiento Nro. 63, ESTACIONAMIENTO Nro. 57, NORTE: Estacionamiento Nro. 58, SUR: Estacionamiento Nro. 56, ESTE: Área de Circulación Vehicular, OESTE: Estacionamiento Nro. 64, ESTACIONAMIENTO Nro. 63, NORTE: Estacionamiento Nro. 64; SUR: Estacionamiento Nro. 62, ESTE: Estacionamiento Nro. 56. OESTE: Área de Circulación Vehicular, ESTACIONAMIENTO Nro. 65 NORTE: Estacionamiento Nro. 82; SUR: Estacionamiento Nro. 64; ESTE: Estacionamiento Nro. 58 OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 66, NORTE: Estacionamiento Nro. 67; SUR: Área de Circulación Vehicular, ESTE: Área de Circulación Vehicular OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 67, NORTE: Estacionamiento Nro. 68: SUR: Estacionamiento Nro. 66, ESTE: Área de Circulación Vial 53, OESTE: Área de Circulación Vial. ESTACIONAMIENTO Nro. 68, NORTE: Estacionamiento Nro. 69, SUR: Estacionamiento Nro. 67; ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 69, NORTE: Estacionamiento Nro. 70; SUR: Estacionamiento Nro. 68; ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Área de Circulación Vehicular. ESTACIONAMIENTO Nro. 71, NORTE: Estacionamiento Nro. 72; SUR: Estacionamiento Nro. 70; ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Área de Circulación Vehicular, ESTACIONAMIENTO Nro. 72, NORTE: Estacionamiento Nro. 73; SUR: Estacionamiento Nro. 71; ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: Estacionamiento Nro. 74,; ESTACIONAMIENTO Nro. 75, NORTE: Muro de Concreto sobre el lindero Norte; SUR: acceso al sótano del Estacionamiento; ESTE: Área de Circulación Vehicular. OESTE: acceso al sótano del Estacionamiento, ESTACIONAMIENTO Nro. 80, NORTE: Hidroneumático: SUR: Estacionamiento Nro. 79, ESTE: Área de circulación vehicular, OESTE: Núcleo de circulación Vertical escalera,. ESTACIONAMIENTO Nro. 82, NORTE: Muro de concreto sobre el lindero Norte de la Edificación; SUR: Estacionamiento Nro. 65; ESTE: Estacionamiento Nro. 76 OESTE: Área de circulación Vehicular y ESTACIONAMIENTO Nro. 83, NORTE Con estacionamiento Nro. 77. SUR, Con estacionamiento Nro. 75 ESTE: Con área de circulación vehicular y OESTE: con muro sobre el lindero oeste de la edificación. Todos los puestos del estacionamiento del MULTICENTRO EMPRESARIAL CRYSTAL PLAZA tienen un área total aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15M)…” ”
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil R.D.G. C.A., debidamente registrada ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 66, Tomo 4-A, de fecha 28 de octubre del 1988, representada por el ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.322.790, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el N° 42, folio 259 al folio 303, protocolo primero, Tomo 13, Primer Trimestre, de fecha veinte (20) de marzo de 2000.-
Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 12:29 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/BRA.
KH01-X-2025-000050
RESOLUCIÓN No. 2025-000226
ASIENTO LIBRO DIARIO: 60
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