DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALI PASTOR BORAURE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº º7.316.549, representado por la ciudadana YOHANNA MARIA BORAURE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.387.902, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.845.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimient.....