REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000010
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALZAQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.385.176, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.136, con número telefónico: 0424-556.54.45.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha siete (07) de enero del año 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha ocho (08) de enero del año 2026, suscrita por el ciudadano, LUIS ALZAQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.385.176, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.136. Mediante el cual expone: “…unas bienhechurías sobre un terreno ejido con una superficie
Nueve mil cien metros cuadros (9.100mts2) aproximadamente el cual se encuentra ubicado en el cercado Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló la solicitante en su escrito, que solicita declarar de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Titulo Supletorio De Propiedad suficiente, para asegurar a su favor la posesión dominio y propiedad de las bienhechurías; ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas, conforme al expediente de Reconocimiento de Contenido y firma, signado con la nomenclatura KP02-V-2026-000010, presentado ante este Tribunal, en fecha ocho (08) de enero del 2026, instaurada por el ciudadano, LUIS ALZAQUE CARRASCO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ ut supra identificados, en tal sentido, debe este Jurisdicente declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano LUIS ALZAQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.385.176.-
Devuélvanse los originales consignados una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes enero del 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
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