DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 365, de la ciudadana MILAGRO AGUSTINA BENEDETTO DE FLORES, de los Libros de Registro Civil de las Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, de fecha veintinueve (29) de abril de año 1974, ya que en la referida acta, aparece errado el nombre de su madre colocando CARMEN VICTORIA LUNA, siendo lo correcto VICTORINA DEL CARMEN LUNA VARGAS, incurriendo así en el error mate.....