REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0003233
PARTE SOLICITANTE: HONORIO PASTOR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.537.765.-
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: LISETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°108.619.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HONORIO PASTOR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.537.765, debidamente asistido por la abogada LISETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°108.619, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (296,72 MTS2), con un área de construcción de:CIENTO VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (129,43 MTS2), constante de: una (01) casa con paredes de bloque, techo de acerolit, 1 dormitorio principal con baño, 2 habitaciones auxiliares, 1 baño auxiliar, cocina porche, garaje y patio, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Chino Canónico, con carrera 2, casa s/n Sector ‘’La Playa’’ Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Chino Canónico que es su frente; SUR: Terrenos que ocupa Clemente Puerta; ESTE: Terrenos que ocupa Luis Puerta y al OESTE: Terrenos que ocupa Carlos Puerta. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIAVARES (Bs. 500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN MIRELA SALCEDO DE COLINA y ALFREDO SANTIAGO COLINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.381.225 y 3.319.786, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HONORIO PASTOR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.537.765, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, doce (12) de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR -