REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004532
PARTES SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE PEÑA ORELLANA Y HAYDEE DEL CARMEN MELENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.708.293 y V-9.612.806 respectivamente, con números telefónicos 0414--5015650 y 0424-1667099 con dirección de correos electrónicos penaj8600@hotmail.com y hmelendez288@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.283, con número telefónico 0414-5303125 con dirección de correo electrónico grettyjosefina@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE PEÑA ORELLANA Y HAYDEE DEL CARMEN MELENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.708.293 y V-9.612.806 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.283, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADADOS (864,00mts2) con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108Mts2) constituida por: una casa de habitación, edificada con paredes de bloques, piso y friso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, ventanas de hierro, techo de acerolit, garaje, un (1) local de cinco metros (5,00mts) de ancho por seis metros (6,00mts) de largo con una puerta de metal, techado con platabanda; el inmueble está cercado de bloques de cemento; ubicada en la carrera 14 entre calles 5 y 6 del parcelamiento Andrés Bello I, del sector Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea con la carrera 14 que es su frente; SUR: En línea con casa y terreno que ocupa u ocupo la ciudadana Marlene Pérez; ESTE: En línea con casa y terreno que ocupa u ocupa la ciudadana Virginia Ruiz y OESTE: En línea con casa y terreno que ocupa u ocupo la ciudadana Naileth Ruiz. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos WISTON RAFAEL COLMENAREZ RIERA e YRIS MARIELA GALLARDO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.727.625 y V-9.623.602 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE PEÑA ORELLANA y HAYDEE DEL CARMEN MELENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-13.708.293 y V-9.612.806 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-