REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-005037
SOLICITANTE, SANDRA SINAY MONASTERIOS FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N23.811.702.-
ABOGADO ASISTENTE, MARIA ELOISA LOVERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 296.155.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha siete (07) de noviembre del año 2025, por la ciudadana SANDRA SINAY MONASTERIOS, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELOISA LOVERA, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Revisadas como han sido las actas procesales este Tribunal constata que la parte solicitante anexa a la presente solicitud de Titulo Supletorio copia fotostática del documento de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Folios (07 al 10), documento de compra venta entre los ciudadanos SALMON ESPINA OLIVARES y FRANCISCO MONASTERIO HERICE, documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO MONASTERIO HERICE y HILTLER SINAY MONASTERIO TORRES, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a expensas y con dinero del solicitante, sino que fueron adquiridas mediante una Sucesión. En tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana SANDRA SINAY MONASTERIOS FERMIN, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 23.811.702, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.govb,ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. -