REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0004059
PARTE SOLICITANTE: ROSMARI YOHANA RONDON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.977.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
MARISOL MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°160.680.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARI YOHANA RONDON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.977, debidamente asistida por la abogada MARISOL MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°160.680, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (122.40 MTS2), con un área de construcción de: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 MTS2), constante de: una (01) habitación construida en bloques, columnas de concreto y cabillas, techo de zinc y un tanque construido en concreto y cabillas para agua potable, totalmente cercada con paredes de bloques con un portón de metal y un puerta de hierro, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 6 entre calles 4 y 5 N° 78, Barrio Leonardo Ruiz Pineda I, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren el estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (10MTS) con casa y terreno de María Mendoza; SUR: En línea de (10,20 MTS) con carrera 6 que es su frente; ESTE: En línea de (12MTS) con bienhechurías y terreno de Epifanio Guerrero y al OESTE: En línea de (12MTS) con bienhechuría y terreno ocupado por María Justina Medina Mendoza. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LOYDA GABRIELA URRIETA ROJAS y ALFREDO RAMON VARGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.667.203 y 7.329.384, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSMARI YOHANA RONDON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.977, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, doce (12) de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR -