REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0003184
PARTES SOLICITANTES: BEIBI CAROLINA NIÑO TORREALBA y
LENNY PATRICIA NIÑO TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.483.692 y V-19.639.669, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS SOLICITANTES:
GERARDO JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°23496.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas BEIBI CAROLINA NIÑO TORREALBA y LENNY PATRICIA NIÑO TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.483.692 y V-19.639.669, respectivamente, asistidas por el abogado GERARDO JESUS ALCALÁ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°23496, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas sobre unas mejoras que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS VEINTINUVE CON VENTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (229,25 M2), con un área de construcción de: CIENTO TREITA Y TRES METROS CUADRADOS (133,00 M2), contante de: una (01) casa con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit y está dividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones y dos anexos una (01) sala, una (01) cocina – comedor y una 801) sala de baño con sus respectivos accesorios, lavadero, y está totalmente cercado perimetralmente con paredes de bloques, ubicadas en la siguiente dirección: ‘’Calle 3 entre veredas 5 y 6 callejón 5ª casa N° 40 Cerrito Blanco’’, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciséis (16 mts) con inmueble ocupado por Rosa Ramos; SUR: En línea de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) con la vereda 6 que es su frente; ESTE: En línea de dieciséis metros (16 mts) con inmueble ocupado con María Giménez y al OESTE: En línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con inmueble ocupado por Yaira Agüero. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 982.000).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALFREDO RAMÓN VARGAS MENDOZA y VICENTE ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.329.384 y 4.802.666, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas: BEIBI CAROLINA NIÑO TORREALBA y LENNY PATRICIA NIÑO TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.483.692 y V-19.639.669, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, doce (12) de noviembre del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR.-