DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referidas al ordinal 1°, a favor del ciudadano imputado, KEYLER HERNANDEZ SALAS, C. I. Nº 16.308.154, de 26 años de edad, Soltero, Pastelero, nació en fecha 31-10-1981, natural de la Guaira, Estado Vargas, hijo de Dilcia salas y Simón Hernández, residenciado en el Sector carrizal vía Duaca vereda 1, a una cuadra de la panadería, a dos cuadras del mercal . Telf. 0414-5155526, a saber: Detención Domiciliaria, en tal sentido se declara con lugar la solicitud de la Fiscal a la cual se adhiere la defensa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura .....