Vista la solicitud introducida por la ciudadana CARMEN SOLANGE GARCI- PRETEL PEREZ, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.377.125 debidamente asistida por la abogada NELLY RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 54.824, mediante la cual requiere autorización para tramitar y obtener la nacionalidad y el pasaporte español, a su hija MARIA MILAGROS DURAN GARCIA-PRETEL, quién es venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.295.455.-
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la adolescente MARIA MILAGROS DURAN GARCIA-PRETEL, debidamente representada por su progenitora CARMEN SOLANGE GRACIA-PRETEL PEREZ, para que pueda tramitar y obtener su Nacionalidad y Pasaporte Español.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Agosto del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abog. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.

La Secretaria,



AMVDA/bo.-