REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005757

Revisado como ha sido el presente asunto este tribunal Noveno en funciones de Control observa:
En fecha doce (12) de mayo del 2005, se realizo audiencia de presentación de flagrancia y se decreto la media privativa preventiva de libertad al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905.
Ahora bien, de la revisión que hace el tribunal de las actas que conforman el asunto observa que efectivamente hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, la cual culmino el día 26 de junio de 2005, razón por la cual este Tribunal acuerda otorgar al imputado GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905, una medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º como lo es la PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. No pudiéndose ejecutar la misma ya que el imputado GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905, fue condenado por el Tribunal Nº 5 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir con la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y encontrándose en este momento a disposición del Tribunal 3 de ejecución del Estado Lara en el asunto KP01-P-2000-001244, y sí se decide.


D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Control Nº 9º, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905, consistente de PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, No pudiéndose ejecutar la misma ya que el imputado GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905, fue condenado por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal a cumplir con la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y encontrándose en este momento a disposición del Tribunal 3 de ejecución del Estado Lara en el asunto KP01-P-2000-001244en el asunto KP01-P-2000-001244. Se ordena librar oficio a la Fiscalia 11º a los fines de informarle de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al imputado GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905. Publíquese, Regístrese Notifíquese, Cúmplase..
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO