REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1865

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.319.473, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR GUERRERO y ALEXIS BRAVO LEÓN, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 119.695 y 77.229.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOGALENIC C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR y AMALIA MADALENO FARIA inscritas en el Inpreabogado bajo los nos. 42.881 y 45.445, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 12 de Agosto de 2008, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), comparecieron voluntariamente oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, el abogado ALEXIS BRAVO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.229, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.319.473, de este domicilio; y por la parte demandada LABORATORIOS BIOGALENIC C.A su apoderada judicial abogada MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.881. En este estado ambas partes manifiestan al tribunal su voluntad de celebrar una audiencia extraordinaria de conciliación. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada la mediación por parte de la jueza ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desde el día 16 de Octubre de 2000 hasta el día 08 de Diciembre de 2.006 fecha en la cual culminó la relación de trabajo por despido injustificado.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR demandó a EL PATRONO el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, arguyó que su salario estaba compuesto por una parte fija y otra variable originada de las comisiones y otras remuneraciones que devengó durante la relación laboral, no obstante LA EMPRESA no le pagó la proporción correspondiente a la parte variable en los días sábados, domingos (descanso) y feriados, así como la diferencia por su incidencia en la antigüedad, vacaciones y utilidades generada por la inclusión del anterior concepto dentro del salario, solicitando por los conceptos demandados la suma de Bs. F. 227.665,53. Por su parte EL PATRONO expone: a) Alega la prescripción de la acción EL TRABAJADOR derivada de la relación laboral que mantuvo con él de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es falso que la relación laboral terminó el día 15-01-2007, puesto que EL TRABAJADOR fue despedido en fecha 08/12/2006; no obstante que presentó la demanda que encabeza este juicio dentro del primer año contado a partir de la mencionada fecha de despido, notificó a la misma luego de haber transcurrido más de un (1) año, dos (2) meses, contados a partir de la terminación del contrato de trabajo, con lo cual no interrumpió la prescripción de la acción. No obstante a los fines de ceder en la presente mediación para evitar un juicio eventual y poner fin al presente litigio, EL PATRONO acuerda discutir, analizar y celebrar esta mediación sobre todos los conceptos derivados de la relación laboral que lo vinculó con el trabajador, contenido en el presente escrito, sin que ésta (mediación) implique la renovación o interrupción de nuevas peticiones laborales o derechos de cualquier especie; con lo cual está conforme EL TRABAJADOR, y así lo acuerdan ambas partes. b) EL PATRONO cede y reconoce que las prestaciones sociales se calculan con el salario fijo y la parte variable incluyendo la proporción de las comisiones en días de descanso semanal y feriados, salario éste que incide en los cálculos de la antigüedad, vacaciones disfrutadas, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas; pero alega no adeudarle a EL TRABAJADOR por estos conceptos la cantidad exagerada solicitada de Bs. 227.665,53; pues EL TRABAJADOR utilizó para su cálculo en algunos meses unas cantidades incorrectas por comisiones y demás remuneraciones, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar, que EL PATRONO niega adeudarle; además que el método de cálculo utilizado es incorrecto, ya que el trabajador partió de la falsa premisa que consistió en alegar que sus vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás conceptos que aparecen en los recibos de cada año, según su decir fueron calculados únicamente sobre la parte fija del salario, lo cual es falso, pues EL PATRONO si incorporó dentro del salario para los cálculos, la parte variable del salario, faltando solo por incluir en algunos rubros, la proporción de los días de descanso y feriados, tal y como ya se indicó. Todo lo cual acepta como cierto en este acto EL TRABAJADOR, por ello cede y reconoce que las diferencias de estos conceptos, son las que se explanan en la siguiente cláusula, por la incorporación de la proporción reconocida en los días de descanso y feriados de la parte variable. EL TRABAJADOR reconoce en este acto, que durante la relación laboral adquirió deudas con el patrono denominadas (llamadas telefónicas) por consumo personal y cuentas por cobrar derivadas de productos adquiridos por él, por ello EL TRABAJADOR declara que los mencionados descuentos fueron legales. AMBAS PARTES acordamos realizar nuevamente los cálculos en base a las verdaderas comisiones y remuneraciones variables devengadas mes a mes, en aquellos meses en que la devengó, para el caso de la antigüedad, así como los promedios anuales legalmente previstos para cada concepto y del último año, para restar las sumas pagadas por el patrono en cada concepto, arrojando las diferencias plasmadas en la siguiente cláusula. Sobre la indexación EL PATRONO alega su improcedencia toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación. Las partes acordamos exonerarnos recíprocamente las costas y costos derivados de este juicio; pues cada parte asumirá el pago de los honorarios de los abogados que hubiese designado. Por último EL TRABAJADOR le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acepta, le pague por una sola vez y luego de extinguido el contrato de trabajo, la suma Transaccional de Bs. 1.000,oo imputable a cualquier eventual concepto o derecho derivado de la relación laboral que mantuvo con la empresa, aún cuando no le corresponda la mencionada cantidad ni algún derecho, todo a los fines de ceder en la presente mediación; con lo cual cede EL PATRONO en este acto.


TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos derivados del contrato laboral se encuentran incluidos en el presente escrito luego de las recíprocas concesiones realizadas por cada una de las partes. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra y le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL ( Bs. F. 53.000,oo) por prestaciones sociales y por todos sus derechos, en virtud de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por la proporción, promedio o incidencia de comisión en los días descansos ( sábados y domingos) y feriados habidos durante toda la relación laboral, que resultó de dividir lo devengado en comisión entre el número de días hábiles del mes en que se generó, por el número de sábados, domingos y feriados, en todos los meses laborados durante el contrato de trabajo donde cobró comisión, arrojando la suma de Bs. 9.081,16 generada por este conceptos durante todo el contrato de trabajo; por diferencia de 385 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD calculada con el salario integral de cada mes a partir del cuarto mes de labores la suma de Bs. F. 7.775,10; por por saldo de INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 1.545,50, pues el resto lo cobró durante la relación laboral y en la liquidación de prestaciones sociales; por 1.111 días de DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES ( en todos los períodos vencidos y disfrutados por vacaciones colectivas y su fracción) Y BONO VACACIONAL vencido y fraccionado por la incidencia dentro del salario ( de la proporción de comisión en sábados, domingos y feriados, promediado en el último año), arrojando la cantidad de Bs. 16.255,51; por diferencia en 60 días de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, por las mismas razones explicadas en el anterior conceptos, la cantidad de Bs. F. 4.056,57, por diferencia en 150 días de INDEMNIZACION DE DESPIDO ( art. 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. F. 10.141,43; por INTERESES DE MORA la suma de Bs. F. 2.326,31; y la SUMA TRANSACCIONAL de Bs. F. 1.000,oo imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra.
CUARTO: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de Bolívares F. CINCUENTA Y TRES MIL (Bs.F. 53.000,oo) mediante dos CHEQUES emitidos uno a favor de EL TRABAJADOR con el No. 33529859, de la cuenta cliente No. 0134-0127-62-1271003117, girado contra Banesco Banco Universal, por BF. 42.400,00; y otro a solicitud de éste, a favor de su apoderado ALEXIS BRAVO, quien tiene poder para ello, con el No. 11529860, de la cuenta cliente No. 0134-0127-62-1271003117, girado contra Banesco Banco Universal, por BF. 10.600,00 cuyas copias se consignan para que formen parte integrante de este escrito. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; recibe la suma de Bs. 53.000,oo en dinero de curso legal, mediante los cheques señalado; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo; además declara que nada más queda a deberle a todos ellos por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior a la presente fecha; declara que no tiene más que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad con SUS ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, eventual indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro monto o derecho, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente mediación.
QUINTO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta mediación, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados en el futuro por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, así como a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y demás sociedades mencionadas en el libelo de la demanda (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas éstas últimas serán denominados a los efectos del presente escrito “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la mediación celebrada, tanto él como sus apoderados judiciales, nada más les corresponde ni queda por reclamarle a EL PATRONO ni a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, una vez firmado el presente escrito.
SEXTO: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales. Las partes convienen en que los costos, costas, los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio, por lo que ambas partes se dan mutuamente un amplio finiquito. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por algún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, que da aquí por enteramente reproducidos, así como también las señaladas en las cláusulas de esta Transacción. De igual modo, declara que nada más se le adeuda ni por indemnización de cualquier especie derivados de accidentes, comunes o de trabajo, incluidos los de transporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, por retiro; eventual indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional así como sus secuelas; preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente a la cual nunca tuvo derecho; intereses sobre las prestaciones sociales; pago de sueldos o salarios; sueldos de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; asignación de teléfono celular en caso de haberse otorgado, vivienda y vehículo en caso de haber existido, omisiones, bonos de producción y su incidencia en los descansos, feriados y prestaciones, viáticos así como sus respectivas incidencias salariales o no; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno en el supuesto negado de haberse generado, pago de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales o convencionales, labrados o nó, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; bonos o complementos y/o aumento de salarios; salarios caídos, beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, para el supuesto de haber existido, aportes a pólizas de seguro de vehículos, HCM, seguro para padres, seguro de vida o accidentes, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan; derechos, y demás beneficios previstos Ley de Trabajo derogada, LOT vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó antes de la firma de esta mediación, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos venezolanos y/o con ocasión a la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO o que de alguna otra forma ayude voluntariamente a introducir o entablar alguna demanda, acción o reclamo de algún tipo que surja de su empleo con EL PATRONO. EL DEMANDANTE declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil o laboral anterior a esta fecha con LAS COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por lo cual declara que nada le adeudan éstas por cualquier concepto.
SEPTIMO: EL TRABAJADOR reconoce que fue empleado para desempeñar un cargo de confianza, y que, debido a su cargo o cargos, desempeñado para EL PATRONO pudo obtener información privilegiada confidencial sobre EL PATRONO, ó las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, EL DEMANDANTE pudo haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial que incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, precios, cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo; así como información confidencial suministrada a EL PATRONO, ó las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva por éstas, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente que la información sea documentada, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentado, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona. En caso de que EL DEMANDANTE viole cualquier de las obligaciones previstas en este documento, y que exista prueba suficiente del incumplimiento, EL PATRONO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS conjunta o separadamente ejercerán las acciones judiciales que consideren pertinentes, en cualquier tribunal de jurisdicción competente. En caso de que se determine por una autoridad competente que EL DEMANDANTE ha violado los compromisos previstos en este documento, las disposiciones restantes de esta transacción permanecerán en pleno vigor y efecto, incluyendo el finiquito y liberación de los reclamos. No se considera de carácter confidencial la información que sea del dominio público. LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS podrán intentar una acción para exigir este acuerdo de confidencialidad en cualquier tribunal de jurisdicción competente por la violación de la presente cláusula de confidencialidad. EL DEMANDANTE convienen que en caso de que él viole este acuerdo de confidencialidad, EL PATRONO, LAS CODEMANDADAS, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS se verán irremediablemente afectadas y EL DEMANDANTE será responsable de los daños, los costos de litigio de LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, incluyendo sus honorarios de abogados razonables incurridos en una acción para exigir este acuerdo.
OCTAVO: NO INTERFERENCIA: EL DEMANDANTE declara que por ser amigo íntimo de Griselda Espinoza ( actualmente en juicio), desde hace muchos años y de otros trabajadores de LABORATORIOS BIOGALENCI C.A., SUPLIDORA HOSPIMED 2004 C.A. y demás COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, se abstendrá de rendir declaraciones, en juicios actuales o futuros instaurados por ellos o que instauren en contra de EL PATRONO, COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por tener interés en beneficiar a sus amigos y amigas en las resultas de los mismos, y por ser enemigo manifiesto de todas las mencionadas empresas. EL DEMANDANTE se compromete a no interferir, obstaculizar o perjudicar de cualquier forma los negocios, o las relaciones de negocios, de EL PATRONO, LAS CODEMANDADAS, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, incluyendo pero no limitado a relaciones gubernamentales, con proveedores, vendedores, clientes, empleados, ejecutivos o contratistas. Además, se abstendrá de realizar comentarios o declaraciones difamatorias o menospreciativas sobre ellas o el personal directivo, administradores, representantes y trabajadores de las mismas. Asimismo EL TRABAJADOR declara que nada le adeudan las empresas relacionadas o integrantes del mismo grupo económico de EL PATRONO en el presente juicio, ni en algún otro eventual, por lo cual le solicita al Juez, se sirva declarar la terminación del presente juicio y el archivo del expediente.
NOVENO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.
La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Parte Demandante La Parte Demandada