este Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la "acción" (rectius: pretensión) de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR PEREIRA, GLADYS PEREIRA, SORGALIM APONTE, SORADMIN PÉREZ, MARIANELA VALERA, GLADIS BULLONES, MARGARITA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.377.560, 7.377.559, 6.862.767, 18.104.208, 11.820.028, 3.320.759, y 2.038.587; respectivamente, todos actuando en nombre propio y en representación de los intereses colectivos de los residentes de la Urbanización Bararida II, asistidos por el abogado Rafael Moreno, Inpreabogado N° 229.805. Contra los "Grupo Colectivos Armados", y el ciudadano G/D JOSE RAFAEL TORREALBA, en su condición de Comandante de la ZODI-LARA antes identificados.