REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2016-000101
En fecha 10-02-2016, los ciudadanos DEIBI ALEXIS LUNA TORREALBA Y MARIELBA BEATRIZ SUAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 13.855.999 Y 23.484.738, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de 03 del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 06 de 04 del año 2016. Concurren el 02 de 05 del 2017, los ciudadanos DEIBI ALEXIS LUNA TORREALBA Y MARIELBA BEATRIZ SUAREZ ALVAREZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo, que contrajeran los cónyuges, DEIBI ALEXIS LUNA TORREALBA Y MARIELBA BEATRIZ SUAREZ ALVAREZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 149, en fecha 30 de 08 del año 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Y liquídese la sociedad ganancial. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 11:35 AM
LA Sec.,
y/o
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