REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000073

SOLICITANTES:

HAYDEE MARITZA DUARTE MOLINA y LUIS MARIO VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.223.058 y V-22.332.283, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO JOSÈ ASUAJE VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.319, de este domicilio.

DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 24 de enero de 2016, por los ciudadanos HAYDEE MARITZA DUARTE MOLINA y LUIS MARIO VELEZ, plenamente identificados en autos, y recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en los siguientes términos:

Alegan que en fecha 24 de Septiembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho del ciudadano Alcalde Jesús Manuel Alcalá Barrios y la Secretaria del Distrito Iribarren (Hoy Municipio Iribarren), Municipio Concepción (Hoy Parroquia Concepción), del estado Lara, ciudadana Yoleida Pineda, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Rafael Linarez, Calle 6, casa S/N, diagonal a la escuela Raúl Leoni. Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara.

Indican, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal desde hace más de cinco (5) años, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre LUIS ALBERTO VELEZ DUARTE.

En fecha 31 de enero de 2017(f. 4), el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a los solicitantes a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Vélez Duarte y mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2017 (fs. 5 al 10), los solicitantes consignaron lo solicitado por el Tribunal. Posteriormente por auto de fecha 31 de marzo de 2017 (f.11), el Tribunal admitió la solicitud y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia (f.12), cuyas resultas consta a los folios 13 y 14.

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Original del Acta de matrimonio N° 658 de fecha 24 de septiembre del año 1982, emanada de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren (f. 2), en la cual se hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en dicha fecha; este Juzgador le otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.





2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos HAYDEE MARITZA DUARTE MOLINA y LUIS MARIO VELEZ (f.03), este juzgador les otorga todo el valor probatorio, con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO VELEZ DUARTE (f. 6), este juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que demuestra que el ciudadano es hijos de los cónyuges identificados.

4. Copia de la Gateca Oficial N° 5.717, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 1 de julio del año 2004 (fs. 8, 9 y 10), este juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que demuestra, que el ciudadano Luis Mario Vélez, es venezolano, según carta de naturalización N° 984488, quedando identificado con el número de cédula de identidad N° V-22.332.28.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: HAYDEE MARITZA DUARTE MOLINA y LUIS MARIO VELEZ, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (5) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HAYDEE MARITZA DUARTE MOLINA y LUIS MARIO VELEZ, plenamente identificados en autos.

En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 658, folio 326 fte del libro de matrimonios correspondiente al año 1982.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de 2017.

Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García

El Secretario Temporal,

Abg. Yonathan Pérez
JCGG/yp/kv