Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado RAUL JOSE MENDOZA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.118.657, Inpreabogado N° 67.397, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ALBERTINA DE JESUS LEON DE JIMENEZ, JOSE ARQUEDO LEON AGÜERO, JUAN DE JESUS LEON AGÜERO, MARIA LOURDES LEON DE PEREZ y AIDA DEL CARMEN LEON DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.455.125, V-1.249.799, V-2.603.002, V-2.544.170 y V-2.910.767, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 06 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.