REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: KP02-S-2014-010182
Por cuanto en fecha 24 de Noviembre del 2014 (folio 09), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante a que indicara si había procreado hijos con el De-Cujus, y en caso de no haber procreado debía consignar copia certificada de acta de defunción del ciudadano Bonifacio González Medina, padre del De-Cujus, igualmente debía consignar copia certificada de la sentencia donde se declara la Unión Estable de Hecho (unión concubinaria) ello de conformidad con el artículo 825 del Código Civil, y por ultimo debía realizar aclaratoria por cuanto existía un error en el segundo nombre del De-Cujus, indicado en el escrito de solicitud, por cuanto no coincidía el señalado en la copia de la cedula de identidad y acta de defunción. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación ni aclaratoria, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 09), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana MARILY RODRIGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.612, de este domicilio, asistida por la Abogado Martelina Leal, Inpreabogado N° 173.543, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 24 de Noviembre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno