REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-007641
Por cuanto en fecha 06 de Octubre del 2014 (folio 29), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar en original o copias certificadas del Acta de Defunción del cónyuge de la De-Cujus ciudadano TEODICIO MENDOZA TORREZ y acta de matrimonio, así como también del original o copia certificada del acta de defunción de los padres de la De-Cujus: MARIA VICTORIA AGÜERO DE LEON y JOSE ANTONIO LEON, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 823, 824 y 825 del Código Civil. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 29), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado RAUL JOSE MENDOZA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.118.657, Inpreabogado N° 67.397, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ALBERTINA DE JESUS LEON DE JIMENEZ, JOSE ARQUEDO LEON AGÜERO, JUAN DE JESUS LEON AGÜERO, MARIA LOURDES LEON DE PEREZ y AIDA DEL CARMEN LEON DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.455.125, V-1.249.799, V-2.603.002, V-2.544.170 y V-2.910.767, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 06 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno