REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-010224
Por cuanto en fecha 26 de Noviembre del 2014 (folio 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante a que consignara copia de la cédula de identidad y constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 02), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.422.628, de este domicilio, asistido por la Abogada JENNY COROMOTO GIL, Inpreabogado N° 161.493, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de Noviembre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno