REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-000979
Por cuanto en fecha 03 de Octubre del 2014 (folio 21), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante a consignar fotocopias de las cedulas de identidad, copia certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos Harry Gabriel, Yomar Alicia y Maria Alejandra y fotocopia de su cedula de identidad. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 21), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de DIVORCIO 185-A, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano WILMER RAMON GONZALEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.869, de este domicilio, asistido por las Abogados Carmen Álvarez y Luigia Passariello, Inpreabogado Nros 19.534 y 38.257, contra la ciudadana MARIA SOCORRO TORRES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.485.115, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 03 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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