REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-001206
Por cuanto en fecha 27 de Noviembre del 2014 (folio 05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a realizar aclaratoria por cuanto no coincidía el número de cedula del ciudadano FRANK JEAN RODRIGUEZ, indicada en el escrito de solicitud y en la copia de la cedula de identidad, con el indicado en el Acta de Matrimonio. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 05), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FRANK JEAN RODRIGUEZ MUJICA y HEGLYS PASTORA QUERALES CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.085.602 y V-15.171.888, respectivamente, asistidos por la Abogado Andreina Dorante, Inpreabogado N° 116.398, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 27 de Noviembre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno