Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato por Falta de Pago, propuesta por MIRYAN VARELA LABRADOR DE SUÁREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.053.396, procediendo en su carácter de integrante de la Sucesión CECILIA LABRADOR ROMERO y OFICINA TORREALBA, firma personal, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de julio de 1967, bajo el Nº 33, folios 47 y su vuelto del Libro de Registro de Comercio, Tomo Nº 1, en su condición de administrador, contra: RICARDO K SALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.382.147.
2. SE ORDENA el desalojo del inmueble otorgado en arrendamiento a la parte accionada, por lo que SE DECRETA ORDEN DE DESOCUPACIÓN, libre de bienes.....