REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-001057
Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales, en el presente juicio de INTERDICCION CIVIL, seguido por la ciudadana YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ, contra la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHAVEZ, este Tribunal observa que el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara admitió, tramitó y evacuó pruebas relacionadas con la causa de Interdicción Civil de la ciudadana INGRID TORREALBA.
Sobre el particular el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
De forma general, en los asuntos relacionados con la interdicción de un particular la norma transcrita consagra la competencia en favor de los Tribunales de Primera Instancia Civil. Excepcionalmente, los Juzgados de Municipio pueden “practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.
Al examinar el caso de marras, quien suscribe observa como el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, si bien es cierto efectuó diligencias sumariales como el informe del médico forense y psiquiatra, ordenó también la apertura del proceso de conformidad con el artículo 733 ejusdem, igualmente, como Juez atendió al supuesto entredicho atendiendo a las facultades del artículo 396 del Código Civil.
Estas últimas actuaciones, escapan a la competencia que el legislador confirió a los Juzgados de Municipio, puesto que sólo les es dable practicar diligencias sumariales y no actos relacionados en forma directa con el iter procedimental que desemboca en un pronunciamiento judicial de interdicción, no puede un Juzgado de Municipio declarar el inicio, la comparencia de la parte o decretar la interdicción de un particular, entre otros, puesto que tales facultades le fueron conferidas en forma exclusiva por imperio de ley a los Tribunal especiales de familia o de Primera Instancia.
Los actos llevados a cabo por el Juzgado de Municipio relacionados con la formación del proceso están viciados de nulidad, no así las diligencias sumariales, por lo tanto y en atención a la letra de los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara REPONE la causa al estado de nueva admisión, se declara la nulidad de todos los demás actos procesales, salvo las diligencias sumariales evacuadas que constan a los folios 22, 23 y 35, relacionadas con los informes médicos y psiquiátricos solicitados.
En este sentido, se ordena oír la declaración del entredicho y de cuatro familiares. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese boleta. Líbrese Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil. Publíquese en el Diario El Informador de esta ciudad.-
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Se libró boleta y edicto
La Sec.
IVBT/maria elisa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-001057
EDICTO
SE HACE SABER que la ciudadana YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.543.482, de este domicilio, solicito le sea declarada Interdicción de su hermana ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.011.750, en vista de que actualmente se encuentra imposibilitada mental y físicamente para realizar cualquier acto. En consecuencia, se acuerda publicar el presente edicto, en el Diario El Informador, de esta ciudad, a fin de que cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, concurra a éste Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo en el presente expediente, a exponer lo que considere conveniente, en el horario comprendido entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., en la siguiente dirección: Carrera 17 entre Calles 24 y 25, Edificio Nacional, Segundo Piso, oficina 65.-
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
IVBT/maria elisa