REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de enero de 2011
Años: 200° y 151º

SOBRESEIMIENTO
ACUERDO REPARATORIO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011214

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 6º del Ministerio Público, Abg. Iraima Aranguren.
ACUSADO: Jhonger Luís Guerrero Salas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Mario Briceño.
DELITO: Hurto Agravado.

Corresponde a este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar y publicar el Sobreseimiento decretado en fecha 10 de enero de 2011, a favor de JHONGER LUIS GUERRERO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.040.496, nacido el 29/01/1983 en Caracas, de 27 años de edad, Soltero, Lunchero, residenciado en la recta de los Magallanes de Catia, casa Nº 27, teléfono 04142470602. En los términos siguientes:
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha diez (10) de Enero del presente año, una vez constituido este Tribunal, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las formalidades de Ley, se escucharon a las partes. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según procedimiento realizado en fecha 15/11/2008, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Fundalara, cuando siendo la una de la tarde se encontraban en sus labores en las inmediaciones del CC. Las Trinitarias, un ciudadano que se identificó como delegado de seguridad del centro comercial las Trinitarias, les hizo llamada telefónica informándole que un ciudadano había sustraído mercancía de un establecimiento, al llegar al sitio se entrevistaron y fueron informados que al realizarle la revisión corporal junto con el grupo de seguridad de la tienda Beco a dos ciudadanos una femenina y un masculino, éste se extrajo de sus pantalones nueve chemises de diferentes colores pertenecientes a dicha tienda; observando en una silla nueve chemises de diferentes colores; luego se apersonó el supervisor de seguridad de la tienda Beco, quien identificó la mercancía sustraída; por lo cuales la fiscalía en su oportunidad imputó a JHONGER LUIS GUERRERO SALAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 en Código Penal. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos como de sus derechos, expuso: “cancelo a la representante de la víctima la cantidad de novecientos (900) bolívares fuertes en efectivo, los cuales entrego en sus manos en este mismo acto dando cumplimiento a lo acordado.” LA VICTIMA, expuso: “acepto la cantidad de novecientos (900) bolívares en efectivo, que me entrega el imputado el día de hoy como pago del acuerdo reparatorio propuesto en fecha 03/11/2010”. LA DEFENSA, expuso: “visto que mi representado hace entrega en este acto del pago como cumplimiento del acuerdo reparatorio, el cual consiste en el pago de la cantidad de novecientos (900) bolívares fuertes, por tal razón pido al Tribunal se de por cumplido el acto y la homologación del mismo”. LA FISCAL, expuso: “Visto el cumplimiento del imputado del acuerdo reparatorio esta representación fiscal solicita la homologación del mismo y se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, este tribunal con fundamento en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el ofrecimiento del acuerdo reparatorio, lo que fue fundamentado por la defensa, apreciado por este Tribunal que desde la fase de investigación procede hacer uso de esta figura, por ello es competente quien aquí conoce para pronunciarse, dada la situación, estando frente a la comisión de un hecho punible, el imputado conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; ofreció el acuerdo reparatorio, siendo un derecho que previó el legislador para que en la oportunidad legal hicieran uso de esta figura, verificado que el acuerdo reparatorio se dio sin ningún tipo de coacción y el delito imputado es de los que recaen sobre bienes de carácter patrimonial lo procedente en el presente caso, fue homologar el acuerdo reparatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es procedente el acuerdo reparatorio, siendo esta la oportunidad procesal para proponer el mismo y siendo que el imputado ha entregado a la víctima el monto de novecientos bolívares fuertes (Bs. 900,oo) para resarcir el daño causado a la misma y escuchada como ha sido la aceptación por parte de la víctima, con fundamento en los artículo 40 en relación con el 48, numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se Homologo el acuerdo reparatorio celebrado en este mismo acto, quedando de pleno derecho extinguida la acción penal, en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Jhonger Luís Guerrero Salas, se dejo sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya acordado en su contra. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, quedando extinguida la acción penal, se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONGER LUIS GUERRERO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.040.496, en la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Firme como quede la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,
RCV.-