REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005019
Solicitante: MARIA GABRIELA NIEVES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.003, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Aldo Tescari Osorio inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.434.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 17 de mayo de 2010, la ciudadana MARIA GABRIELA NIEVES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.003, actuando en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de la adolescente su cónyuge JOSE GABRIEL GERARDO FERREIRA CONCEPCION, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.395.650 falleció el día 06 de diciembre de 2006, dejando como únicos y universales herederos a la ciudadana MARIA GABRIELA NIEVES CARRASCO y a los adolescentes Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita autorización Judicial para tramitar y cobrar ante la empresa “MERCANTIL SEGUROS C.A.” los pagos o indemnizaciones de los cuales es acreedora la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de una póliza con cobertura básica de muerte contratada por el De Cujus, anexo a su solicitud: Copia de la declaración de Únicos y Universales Herederos, Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada del acta de defunción, copia de la póliza de Seguros.
En fecha 25 de mayo de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se requiere a la solicitante que consigne copia certificada de la póliza de seguros.
En fecha 23 de septiembre de 2010 es consignado el documento requerido por el Tribunal.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que la beneficiaria tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA GABRIELA NIEVES CARRASCO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de la beneficiaria.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA GABRIELA NIEVES CARRASCO, ya identificada, para tramitar para tramitar y cobrar ante la empresa “MERCANTIL SEGUROS C.A.” los pagos o indemnizaciones de los cuales es acreedora la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de una póliza con cobertura básica de muerte contratada por el De Cujus.
Se le advierte a la solicitante, la empresa “MERCANTIL SEGUROS C.A.” y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños y adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 60-2.011, siendo las 04:24 p.m.
La Secretaria.
AVA/djmp.-
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