REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2005-008473

SOLICITANTE: CARLOS FELIPE DOMMAR MELENDEZ, venezolano, titular de la cedulad de identidad Nº 11.788.402.

BENEFICIARIO: MARILYN COROMOTO DOMMAR MELENDEZ, de veintitrés (23) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).


Conforme a la Resolución Nro. 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Jueza de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, seguirá conociendo del presente asunto.

En fecha 18 de julio de 2005, se recibe la solicitud de colocación familiar presentada por el ciudadano CARLOS FELIPE DOMMAR MELENDEZ de su hermana MARILYN COROMOTO DOMMAR por estar en condiciones económicas para sufragar los gastos que ella requiere. En fecha 15 de septiembre de 2.000, se admite la Solicitud y se ordena citar a los progenitores, se solicita al demandante señalar su domicilio exacto, se decreta la colocación Familiar Provisional en el hogar de su abuela materna y la realización del informe social y exploración psiquiatrica y psicológica de la adolescente.
En fecha 07 de octubre de 2.005, se notificó al Fiscal 15º del Ministerio Público.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere el ciudadano CARLOS FELIPE DOMMAR MELENDEZ por necesitar su hermana cuidados especiales por padecer de retardo mental.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio cinco (05) de este expediente, que la beneficiaria de autos MARILYN COROMOTO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 23 de octubre de 2007.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).


En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana MARILYN COROMOTO, de veintiún (21) años de edad, ya cumplió la mayoría de edad, este tribunal aunado a ello observa que solicitud de colocación familiar se presento ante este tribunal dada la edad del beneficiario y a pesar que la parte demandante alega una condición especial de retardo psicomotor de la beneficiaria no consta en autos sentencia de Interdicción Civil ni las exploraciones psiquiatricas y psicológicas ordenadas. En consecuencia se extingue el presente procedimiento, indicando de la misma forma que todo lo referente a las solicitudes relacionadas con la ciudadana MARILYN COROMOTO deberán realizarse ante los tribunales de Primera Instancia en Materia Civil donde podrá ser declarada entredicha y en consecuencia le sea nombrado un tutor que le brinde la protección y cuidados necesarios. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano CARLOS FELIPE DOMMAR MELENDEZ, en beneficio de la hoy joven adulta MARILYN COROMOTO.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2.011). Años 200° y 151°.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49-2.011, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias