En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la partida de nacimiento de la adolescente CARMEN ISAMAR GIMENEZ PALACIOS, en lo que respecta al número de cédula de la madre, por cuanto se insertó como “1.385.321” siendo lo correcto “13.785.321”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 94, folio 94, de fecha 02-05-1991, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara copia de .....