REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, a instancias de la adolescente CARMEN ISAMAR GIMENEZ PALACIOS, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, en lo que respecta al número de cédula de la madre, por cuanto se insertó como “1.385.321” siendo lo correcto “13.785.321”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la adolescente y la cédula de identidad de la madre, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la partida de nacimiento de la adolescente CARMEN ISAMAR GIMENEZ PALACIOS, en lo que respecta al número de cédula de la madre, por cuanto se insertó como “1.385.321” siendo lo correcto “13.785.321”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 94, folio 94, de fecha 02-05-1991, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,



LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA

MAL/c.i.-
Asunto: KP02-S-2003-009469
Rectificación Partida de Nacimiento