REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARIA VICTORIA ALZURO y LUIS ALBERTO COLMENÁREZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.060.411 y 12.240.642, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de las niñas MARIELIS KATHERIN y MARLENYS CAROLINA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus precitadas hijas, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de médico, medicinas, útiles y uniformes escolares, serán suministrados por el padre.
TERCERO: Los gastos recreativos, deportivos y culturales, serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesiten sus hijas.
QUINTO: En el mes de diciembre, el padre hará un aporte del cuarenta por ciento (40%), de las utilidades, prestaciones sociales como bonificación de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA VICTORIA ALZURO y LUIS ALBERTO COLMENÁREZ SILVA, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-004112
Homologación Alimentos.
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