REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011726

Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:
En fecha 20-11-03 la Fiscalía solicito de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara a Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 16-11-03 el ciudadano Allan Ramón Agüero Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° 15.668.225, domiciliado en la calle 39 carrera 23 y 24 casa N° 23-30 Barquisimeto del Estado Lara, quien denuncia que se le extravió la cartera con documentos personales cuando auxilio a una persona desconocida.
Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, Declara con lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público, denunciado por el ciudadano ALLAN RAMON AGÜERO ESCALONA, plenamente identificado, en autos, todos de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez