En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSA ELENA DEL VALLE MARQUEZ VELIZ DE JIMENEZ y ROGER FERNANDO JIMÉNEZ DALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.786.372 y 2.532.406, respectivamente, por ante El Registro Urbano de la Ciudad de Coro, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Marzo de 1.976, anotado bajo el N° 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.976. Rectificada en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 23/03/1987. Durante la unión matrimonial se procrearon tres hijos, mayores de edad, que llevan por nombres ROGER GONZALO JIMENEZ MÁRQUEZ, ROSELENA GREGORIA KIMENEZ MÁRQUEZ Y ROSELYN GABRIELA JIMENEZ MÁRQUEZ. Se declara exting.....