REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000417
En fecha 05/05/2011, los ciudadanos: YSIDRO LABRADOR SANCHEZ y DESIREE DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.840.580 y 14.649.814, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA RIVERA, Inpreabogado Nº 138.073; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 15-03-2.002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya partida fue inserta bajo el Nº 16, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2002. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Admitida la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 22-06-2011 la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio de Familia del Estado Lara presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YSIDRO LABRADOR SANCHEZ y DESIREE DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.840.580 y 14.649.814, respectivamente, por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya partida fue inserta bajo el Nº 16, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2002. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada---------------------------------------------------------------------------------- LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil Once. Años: 201° y 152°.----------------------------------
La Juez Temporal
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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