REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000454
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/06/2011, la ciudadana: ROSA ELENA DEL VALLE MARQUEZ VELIZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.786.372, asistida en este acto por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.585 en contra del ciudadano: ROGER FERNANDO JIMÉNEZ DALLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.532.406, respectivamente, asistido por el Abogado ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.133; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27/06/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 11-07-2011. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSA ELENA DEL VALLE MARQUEZ VELIZ DE JIMENEZ y ROGER FERNANDO JIMÉNEZ DALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.786.372 y 2.532.406, respectivamente, por ante El Registro Urbano de la Ciudad de Coro, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Marzo de 1.976, anotado bajo el N° 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.976. Rectificada en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 23/03/1987. Durante la unión matrimonial se procrearon tres hijos, mayores de edad, que llevan por nombres ROGER GONZALO JIMENEZ MÁRQUEZ, ROSELENA GREGORIA KIMENEZ MÁRQUEZ Y ROSELYN GABRIELA JIMENEZ MÁRQUEZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Agosto de 2.011. Años: 201° y 152°.-(la)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO