REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000539

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06/07/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO CAMACHO GONZALEZ y PAOLA VIRGINIA RODRIGUEZ IZQUIERDO, venezolanos, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.351.264 y V-18.319.410, respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado Nros. 108.606. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 18/07/2011 compareció ante este Tribunal el ciudadano OSCAR ALEJANDRO CAMACHO GONZALEZ y en fecha 02/08/2011 compareció la ciudadana PAOLA VIRGINIA RODRIGUEZ IZQUIERDO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos OSCAR ALEJANDRO CAMACHO GONZALEZ y PAOLA VIRGINIA RODRIGUEZ IZQUIERDO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 14/10/2006 según consta en acta Nro. 226 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 201º y 152º.--------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO