REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2009-001235
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 15/01/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE GUÉDEZ GUEVARA y IRMAR ROSALICE FONSECA RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.852.464 y V-12.707.487, respectivamente, asistidos por el Abogado HÉCTOR GUÉDEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado Nros. 8.821. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 15/03/2011 compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRMAR ROSALICE FONSECA RODRÍGUEZ y en fecha 02/08/2011 compareció por ante este tribunal el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE GUÉDEZ GUEVARA, representados por El Abogado HECTOR GUÉDEZ RIVERO, solicitaron se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos y de bienes. ----------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE GUÉDEZ GUEVARA y IRMAR ROSALICE FONSECA RODRÍGUEZ, por ante la Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 18/12/2007 según consta en acta Nro. 163, Folios 40 fte. y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2007. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 201º y 152º.--------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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