En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.902, con domicilio procesal en la carrera 16, entre calles 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional, primer piso, oficina 04, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, apoderado Judicial del ciudadano Félix Edgardo Rodríguez Herrera, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.462.251. En contra de la ciudadana JUANA RAFAELA MORLE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara , titular de la Cédula de Identidad N° 3.321.660. MOTIVO: JUICIO COBRO DE BOLIVARES.
No hay condenato.....