Quíbor, 11 de agosto de 2006
196° y 147°

Vista el Acta de Conciliación N° 0-104, inserto al presente expediente emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los ciudadanos MONTAYA RONDEL SORELI COROMOTO y GARCIA BARAZARTE RICHAR NOLBERTO, titulares de las cédula de identidad Números V-9.439.187 Y V-11598.034, respectivamente, en beneficio de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo, a tal efecto agréguese copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA