Quíbor, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°

EXP. N° 2290
Partes: TOMAS JOSE BELLO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.996.638.

Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio cuarenta y nueve (49), por cuanto tal actuación no es contraria al interés del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo. Y agregar copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA