Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión de los delitos de Violencia física, Acoso u hostigamiento y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42, 49 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se procede a imponer al ciudadano EDGAR ANTONIO CASTILLO MARTÍNEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-16.040573, las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público. En todo caso, se le .....